En primera instancia, la propiedad se mantendrá bajo dominio privado, asegurando su protección mediante la constitución de un Derecho Real de Conservación (Ley No. 20930). Este instrumento establecerá obligaciones de conservación de largo plazo y restricciones sobre cambios de uso.

Paralelamente, se definirá la estrategia de categorización dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).